Radio Gaviota que opera en la frecuencia 105.1 MHz, matriz en la ciudad de MACHALA, provincia de EL ORO, concesionada a favor de Carlos Gilberto Espinoza Rebolledo con CI 070100920-1 adopta a continuación los siguientes principios éticos del periodismo para aplicarse en todas sus actividades comunicacionales:
ÁMBITO
Art. 1.- Ámbito.- El presente Código Deontológico contiene normas mínimas y fundamentos generales, de acuerdo a las características propias de esta estación y que regulan la difusión de información y opiniones, así como el comportamiento de los informadores, dentro del proceso comunicacional.
OBJETIVO
Art. 2.- Objetivo.- Este medio de comunicación social, expide el presente código deontológico con el fin de mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional.
PRINCIPIOS BASICOS
Art. 3.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa y en todos los ámbitos de la interacción social.
Recibir e intercambiar información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
Art. 4.- Este medio de comunicación, a través de su actividad comunicacional propenderá al respeto del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Art. 5.- Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones de rigor, y deben exponerse, describirse y presentarse con imparcialidad.
Art. 6.- La expresión de opiniones puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos.
Art. 7.- Los comentarios sobre acontecimientos o acciones referidas a personas o instituciones no deben intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.
Art. 8.- Se propenderá a la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación y se fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional.
NORMAS DEONTOLÓGICAS
Art. 9.- Considerar los siguientes principios mínimos sobre la dignidad humana:
Respetar la honra y la reputación de las personas.
Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios.
Respetar la intimidad personal y familiar.
Art. 10.- Aplicar las siguientes normas mínimas relacionadas con los grupos de atención prioritaria:
Se prohíbe incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.
Inhibirse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.
Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.
Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
Art. 11.- Este medio de comunicación aplicará durante toda su programación las siguientes normas mínimas concernientes al ejercicio profesional:
Es imprescindible y prioritario el respeto a la verdad.
Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.
Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.
Perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible.
Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos.
Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.
Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.
Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho.
Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.
No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.
Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.
Diferenciar con claridad entre información y opinión.
Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales.
Está prohibido utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa.
Respetar los derechos de autor y las normas de citas, y en general los derechos y principios en el ámbito de propiedad intelectual e industrial.
Respetar y cumplir los requerimientos de aplicación de los derechos de rectificación y réplica.
Art. 12.- Tener presente las siguientes reglas básicas relacionadas con las prácticas de los medios de comunicación social:
Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.
Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.
Respeto al principio fundamental de presunción de inocencia de todas las personas.
Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.
Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.
Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente.
Abstenerse de difundir publireportajes como si fuese material informativo.
Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
Art. 13.- El incumplimiento de las normas deontológicas contenidas en presente Código Deontológico podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, conforme a la normativa vigente.
Art. 14.- El presente código deontológico será difundido y publicado en el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento a disposición del público.
DISPOSICIÓN GENERAL
Las reglas y principios contenidos en el presente código deontológico no pueden reemplazar a las normas establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Comunicación y demás normas jurídicas aplicables, puesto que fueron redactadas y expedidas en cumplimiento y armonía de estas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Código Deontológico entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento a disposición del público.
RADIO GAVIOTA 105.1 reafirma a través de este Código Deontológico el compromiso de apegarse a los principios aquí descritos y así garantizar el buen desempeño frente a la sociedad.
Dado en la ciudad de Machala, a los 19 días del mes de diciembre de 2023